Este fallo se agrega al emitido por Arturo Cabrera, juez del TCE, que declaró nula la resolución con la que Justicia Social fue también extinto.
Punto Noticias.- El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió eliminar al movimiento Juntos Podemos pero quedó sin efecto por decisión de un juez del Tribunal contencioso Electoral.
Es la resolución a la que llegó el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Fernando Muñoz, en la sentencia emitida este miércoles 7 de octubre, donde aceptó el recurso subjetivo que presentó el líder del movimiento político, Paúl Carrasco, en contra de la resolución administrativa del Consejo Electoral.
Esta decisión del CNE fue el 16 de septiembre, cuando acogió las recomendaciones de la Contraloría del Estado donde se señaló que Juntos Podemos, Justicia Social, Fuerza Compromiso Social y Libertad es Pueblo, lograron su personería jurídica en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas con firmas que tenían irregularidades.
El magistrado en su fallo, hizo responsable al Consejo Electoral de verificar firmas que tenían estas anormalidades. De la “verificación de las actuaciones administrativas del CNE” se “establece que la responsabilidad no es de los promotores que entregaron los formularios con las firmas, sino de la administración electoral que validó esos registros, para inscribir y ratificar el registro del Movimiento Podemos. Por lo cual vuelve incongruente la decisión del CNE al establecerse que su actuación administrativa tuvo errores u omisiones, y que dan como resultado la cancelación del movimiento político, entre la intención del procedimiento de revisar las actuaciones administrativas, en las cuales no toman decisiones los promotores, ni representantes del movimiento y su ulterior resolución de cancelar el registro de la organización política”, cita el texto.
Adiciona que “en la sustanciación del procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones administrativas para la inscripción del Movimiento Podemos se vulneró el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del administrado. Los actos administrativos electorales en las cuales el órgano de administración electoral declara derechos y crea una organización con personería jurídica, para el ejercicio de los derechos de participación de cientos de miles de adherentes y adherentes permanentes, debe estar resguardado y garantizado en su permanencia y vigencia jurídica, ya que los derechos de las personas no se pueden afectar por errores u omisiones en los procedimientos administrativos”.
Así, dejó sin efecto la resolución del Consejo y ratificó la resolución del 2 de enero, donde el mismo organismo electoral ratificó la personería jurídica de las organizaciones políticas y no acogió las recomendaciones de la Contraloría de su informe de agosto del 2019.
Juntos Podemos ya inscribió a Carrasco y Frank Vargas Anda como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las votaciones generales del 2021, pero el pleno del Consejo Electoral el 3 de octubre pasado, refutó con tres votos su calificación, con la tesis de que la organización política estaba eliminada.
Este fallo se agrega al emitido por Arturo Cabrera, juez del TCE, que declaró nula la resolución con la que Justicia Social fue también extinto.
El CNE podría apelar en un plazo de tres días esta resolución, a partir de la notificación.
Fuente: El Universo