El jurista explicó que la Constitución establece que el órgano técnico encargado de ejecutar las medidas cautelares, como la prisión preventiva, es el Snai, pero con control judicial.
Juan Carlos Perea, defensor e investigador en justicia penal y constitucional, señaló que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Snai) habría incumplido la decisión de un juez al haber trasladado al expresidente de la Judicatura, Wilman Terán, a la cárcel de La Roca.
Francisco B. A., hijo de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y el exasambleísta socialcristiano, Pablo Muentes, también fueron trasladados al centro carcelario de mayor seguridad, La Roca. Para el abogado Juan Carlos Perea, este tipo de acciones, pueden ser parte de una decisión política.
El jurista explicó que la Constitución establece que el órgano técnico encargado de ejecutar las medidas cautelares, como la prisión preventiva, es el Snai, pero con control judicial, es decir que debe ser un juez el que determine la cárcel en la que se cumplirá la detención.
“Si el SNAI actúa sin el aval de un juez, esa disposición es arbitraria”, argumentó.
En el caso Metástasis donde uno de los acusados es Wilmán Terán, el juez dispuso que la prisión preventiva se cumpla en la cárcel 4, por lo que su traslado a la Roca sería una acción arbitraria del Snai.
Cooperación eficaz
Juan Carlos Perea indicó que aún se desconoce si el testimonio de Mayra Salazar corresponde a una cooperación eficaz o es parte del proceso o es parte del grupo de testigos protegidos, cosa que tampoco sabrían los abogados de los acusados.
“Las personas incriminadas tienen el derecho de confrontación de prueba sobre prueba, la credibilidad del cooperador y su finalidad”, agregó.
Perea alertó que, de no darse un juicio justo, donde se deje en la indefensión a los acusados, el caso podría caer en nulidad.
El abogado Juan Carlos Perea detalló que la cooperación eficaz es una institución jurídica nueva en el país, tal es así, que la primera vez que se la aplicó fue en el caso de Fernando Balda y desde entonces siempre se ha caído en errores desde el punto de vista teórico.
“La cooperación eficaz la debe avalar el juez, antes se creía que solo era Fiscalía la que decidía”, mencionó.
En ese aspecto, el jurista enfatizó que la información extraída de la cooperación eficaz tiene que ser develada antes que se acabe la instrucción fiscal para que los causados tengan derecho a contradecir aquello.