Con esto, el Decreto 1109 quedaría invalidado y también se pide la devolución de los valores recaudados.
Este lunes 10 de agosto, la Corte Constitucional mantuvo una sesión extraordinaria y resolvió que el cobro anticipado de impuestos, dispuesto por la Presidencia de la República en el Decreto Ejecutivo 1109, es inconstitucional.
En este sentido, el organismo anunció que con este dictamen este decreto queda insubsistente y, además, se dispone que si se hubiese producido la recaudación de algún rubro deben disponerse mecanismos para su devolución o los afectados podrán utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.
🔴 #URGENTE | Corte Constitucional emite dictamen desfavorable al Decreto Ejecutivo 1109 que dispone la recaudación anticipada de impuesto a la renta. Además se lo declara como inconstitucional. pic.twitter.com/HtAvAwqBjW
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) August 11, 2020
“El Decreto N° 1109 antes que constituir una medida direccionada para superar los motivos considerados constitucionales por el dictamen favorable emitido por la Corte Constitucional –esto es afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19- pretende recaudar anticipadamente un impuesto como reacción ante la actual crisis económica, finalidad que fue desautorizada expresa y enfáticamente por el dictamen emitido por este Organismo”, dice el fallo.
De la misma manera, la Corte Constitucional aclaró que en ningún momento se justificó que la recaudación anticipada de impuestos estuviera destinada a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia y menos aún que lo recaudado se vaya a utilizar durante el estado de excepción para superar la calamidad pública que lo justificó.
El fallo se aprobó con el respaldo de 5 magistrados, ya que los 4 restantes indicaron que no estaban de acuerdo con la decisión de la mayoría del Pleno.
Fuente: Corte Constitucional