Considera que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio vulnera la seguridad jurídica.
Punto Noticias. El Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró parcialmente procedentes las objeciones presidenciales presentadas en contra de los artículos 4 y 72 del referido proyecto e improcedentes aquellas presentadas respecto de los artículos 8 y 71 del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Declaró la inconstitucionalidad por conexidad de los artículos 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y disposición reformatoria tercera, así como la inconstitucionalidad conexa de los artículos 7 literal a), 14 literales c) y d) y 19 literal a) del referido Proyecto de Ley.
En su fundamentación, la CC señala que el artículo 3 de la Constitución establece como un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción. Considerando las múltiples consecuencias negativas que el fenómeno de la corrupción genera en los derechos constitucionales, la Corte reconoció que el proyecto de ley fue emitido por la Asamblea Nacional como parte de los esfuerzos del Estado para combatir y erradicar la corrupción. La Corte es consciente de que la lucha contra la corrupción requiere un cambio paradigmático y estructural en las formas tradicionales en las que operan el gobierno y la justicia, lo que a su vez puede requerir de medidas legislativas innovadoras, como las contempladas en el referido proyecto de ley.
Sin embargo, considera que todas las medidas legislativas que se adopten como parte del combate y sanción a la corrupción deben diseñarse y aplicarse dentro de los límites fijados por la propia Constitución, entre los cuales se encuentran las garantías del debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica.
La Corte enfatizó en la necesidad de encontrar un justo balance entre la lucha contra la corrupción y las garantías constitucionales y del debido proceso, limitando los espacios de discrecionalidad en la aplicación de las normas que regulan la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito. A la luz de lo anterior, las principales conclusiones a las que arribó la Corte Constitucional son las siguientes:
- La Corte consideró que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio vulnera la seguridad jurídica e impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, al requerir que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas a perpetuidad a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado les exija demostrar la licitud del bien, so pena de ver extinguido su derecho de dominio. La Corte señaló que la Asamblea Nacional tiene un amplio margen para establecer el término de prescripción de la acción de extinción de dominio que considere oportuno.
- La Corte determinó que más allá de la denominación de “retrospectividad”, el Proyecto de Ley establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, lo que resulta incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad. La Corte determinó que la aplicación de la norma respecto de hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, pero cuyos “efectos jurídicos no se habían consolidado”, resulta suficientemente expansiva como para incluir a todos los actos o negocios jurídicos que dieron origen a la adquisición de bienes, contraviniendo el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cualquier momento del pasado.
- La Corte observó que la definición de actividad ilícita contenida en el Proyecto de Ley, que permitiría la extinción de dominio, resulta demasiado amplia e indeterminada, lo que vulnera el elemento de claridad y certeza del derecho a la seguridad jurídica, así como la garantía de debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones de cualquier naturaleza. A juicio de la Corte, de la definición de actividad ilícita establecida en el Proyecto de Ley, se desprende un catálogo indeterminado de situaciones jurídicas que darían paso a la extinción de dominio, entre las cuales es posible identificar situaciones respecto de las cuales la imposición de la sanción de extinción de dominio sería desproporcionada. La Corte señaló que, para enmendar esta situación, la Asamblea debe determinar con claridad las causales para la procedencia de la acción de extinción de dominio, y estas causales deben ser proporcionales a la sanción patrimonial que se pretende establecer en el Proyecto de Ley.
- La Corte estableció que el Fondo Especial de Extinción de Dominio, creado en el Proyecto de Ley, constituye una preasignación presupuestaria, por lo que sus recursos deben destinarse exclusivamente a los fines taxativamente establecidos en el artículo 298 de la Constitución; esto es, gobiernos autónomos descentralizados, salud, educación, educación superior, investigación, ciencia, tecnología e innovación.
La Corte aclara que el presidente de la República objetó expresamente únicamente los artículos 4, 8, 71 y 72 del Proyecto de Ley y, sin haberlos objetado expresamente, solicitó que la declare la inconstitucionalidad por conexidad de los artículos 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y de la disposición reformatoria tercera del Proyecto de Ley. No obstante, la competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse en el marco de una objeción parcial por razones de inconstitucionalidad, se limita en principio al análisis de las disposiciones objetadas por el presidente de la República. En consecuencia, la competencia de la Corte estuvo supeditada a que se determine en cada caso si existe unidad normativa entre los artículos expresamente objetados y aquellos señalados como inconstitucionales por conexidad. La Corte fue enfática en señalar que si el presidente de la República estima que ciertos artículos del Proyecto de Ley son inconstitucionales, su deber constitucional era el objetar expresamente estas normas, para habilitar así la competencia de esta Corte para pronunciarse al respecto.
El presente dictamen cuenta con el voto concurrente de los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, respecto del fondo de extinción de dominio.