Además, la movilización de fuerza pública se limitará a El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.
Punto Noticias. El Pleno de la Corte Constitucional resolvió condicionar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 224, del 18 de octubre de 2021, en la que el Presidente Guillermo Lasso declaró el estado de excepción por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”.
La decisión se tomó con seis votos a favor de los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez y Hernán Salgado Pesantes; y tres votos salvados de Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría y Daniela Salazar Marín.
La Corte considera que el ámbito espacial del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las circunscripciones territoriales de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos, por ser las provincias en las que el presidente justificó la declaratoria.
Por no haberse justificado la duración de 60 días establecida en el Decreto, el ámbito temporal del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición. Una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda. Es decir, durará hasta el 18 de noviembre.
La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad. Reiteró que durante la vigencia del estado de excepción éste se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social.
La calificación de “grave conmoción social” efectuada en el Dictamen, tiene como efecto exclusivo el de declarar la constitucionalidad condicionada del decreto examinado; en consecuencia, dicha calificación y, en general, la declaratoria de estado de excepción no podrán invocarse más que para tales efectos.
La Corte dispuso al Presidente, una vez que concluya el estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente en el que se indique las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos y las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo para fortalecer el sistema de seguridad interna.