No se adecua a las normas constitucionales, señala el fallo de la CC.
Punto Noticias. La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el estado de excepción decretado por el presidente de la República, Lenín Moreno, el 21 de diciembre de 2020, por no adecuarse a las normas constitucionales, desde el punto de vista formal y material.
El Pleno de la Corte Constitucional aprobó esta resolución en la sesión extraordinaria del domingo 27 de diciembre de 2020, pero la hizo pública recién el sábado 2 de diciembre de 2021, seis días después y luego de que pasó el feriado, en el que rigió el toque de queda y otras medidas que restringen los derechos ciudadanos.
El fallo de la Corte tampoco dispone, manda o establece que el presidente Moreno levante, de manera inmediata, el inconstitucional estado de excepción, que según el decreto No 1217 se mantendrá vigente hasta el 20 de enero próximo.
La mayoría de jueces constitucionales concluyeron en que el Decreto Ejecutivo No 1217, del 21 de diciembre de 2020, en el cual el presidente de la República decretó “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID -19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido (…)», no se adecuaba a las normas constitucionales desde el punto de vista formal y material.
Siete de los nueve integrantes de la Corte Constitucional votaron a favor de la resolución del Pleno y dos votos salvados, de Carmen Corral Ponce y Hernán Salgado Pesántez, quienes no estuvieron de acuerdo con el fallo.
🔴 #ATENCIÓN | Pleno de la @CorteConstEcu declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, en el cual el presidente @Lenin Moreno declaró estado de excepción en el país, por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales. pic.twitter.com/F56EWCsJGt
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) January 3, 2021
Respecto a la difusión de la sentencia, el departamento de Comunicación de la CC remitió el siguiente comunicado: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al tratarse de la suscripción de votos salvados, en este caso, de dos jueces constitucionales, la notificación se efectuó de inmediato a la remisión y suscripción de estos, dentro del término de diez días, a partir de la adopción de la decisión. Lo que corresponde al cumplimento de parámetros procedimentales propios de la materia constitucional.
Dicho proceso, de entre otras fases, obedece a: i) Presentación del proyecto de dictamen ante el Pleno; ii) Adopción de la decisión; iii) Votación; iv) Remisión de votos salvados y/o concurrentes, en el término establecido por la ley (diez días), debidamente fundamentado el voto adoptado.
Finalmente, una vez suscrita la decisión, además de los votos salvados y/o concurrentes, se realizará la notificación a las partes a través de la Secretaría General, esto último habilita la publicación, entrada en vigencia y difusión de la decisión.