En este proyecto de ley sobre la extinción de dominio, la Comisión de Régimen Económico estableció tres requisitos para proceder con la acción, sin una sentencia condenatoria.
Punto Noticias.- Este jueves 8 de febrero del 2024, la Asamblea entra al segundo y definitivo debate del cuarto proyecto de ley urgente en materia económica del gobierno de transición de Daniel Noboa. Se trata del Proyecto de Ley para el Ahorro y Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción.
La propuesta fue tramitada por la Comisión de Régimen Económico y plantea reformas a la Ley de Extinción de Dominio, al Código Integral Penal y a la Ley de Contratación Pública.
La discusión central en el primer debate giró en torno a la necesidad de una sentencia condenatoria ejecutoriada, para proceder con la extinción de dominio-es decir, para que el Estado pase a ser propietario de los bienes adquiridos de manera ilícita. Las observaciones se hicieron desde la bancada del Partido Social Cristiano, pues argumentó que esto puede ser observado por la Corte Constitucional.
El informe para segundo debate recogió estos planteamientos y estableció tres requisitos para que se proceda con la extinción de dominio, sin una sentencia penal. Estos son:
- “Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada, nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
- Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado, nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
- Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.
Además, el documento que se debate en el Pleno agrega que «la acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes o activos de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda justificarse; es decir, bienes o activos que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización».
La Asamblea Nacional requiere de 70 votos para aprobar este proyecto de ley urgente en materia económica.
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