Cada entidad deberá cumplir y entregar información para realizar este procedimiento. Además, hay excepciones
Punto Noticias. En el marco del programa de reducción del Estado, impulsado por el Gobierno del Presidente Moreno, mediante el acuerdo ministerio MDT-2020-0124 el Ministerio de Trabajo detalla el proceso para la supresión de puestos de trabajadores de las instituciones del sector público.
El documento detalla que la supresión se realizará por razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales, con la intervención de los ministerios de Trabajo y de Finanzas, y la institución objeto de la supresión de puestos.
Para realizar este proceso, las entidades tienen la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo informe favorable aprobado por la máxima autoridad; listado de con datos generales e información personal de los servidores públicos que pertenecen a las partidas que se suprimirán, un formulario de auditoría de trabajo, certificación presupuestaria emitida por la unidad financiera o el Ministerio de Economía.
El acuerdo lo emitió el pasado 11 de junio del 2020 y describe también excepciones de esta supresión. Quedan fuera de este proceso: Los servidores públicos que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria. Dentro de este grupo constan las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con grado severo de discapacidad. Mujeres embarazadas que tengan licencia de maternidad o permiso para cuidados del recién nacido.
También los funcionarios que están en licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de posgrado o que se encuentren devengando el tiempo invertido en su formación. Y Las partidas que se encuentren en litigio.