El informe psicológico determinó que la afectación a las víctimas perdurará toda su vida.
Punto Noticias.- Omar Isaac Q. C., de 22 años, fue sentenciado a 10 años de privación de la libertad por tener, poseer y almacenar pornografía infantil. La Fiscalía, especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, presentó, en la audiencia de juzgamiento, los testimonios de peritos informáticos, de audio y video, antropológicos, psicológicos, de los agentes aprehensores e investigadores.
La Fiscalía, mediante un comunicado, relató que la investigación inició por un informe pericial de audio y video, practicado a un CD de videos reportados por Google, a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados.
El reporte detalló que, en el territorio digital ecuatoriano, se descargaron 45 archivos con 929 vídeos de pornografía infantil, a través de dos correos electrónicos, durante el último trimestre de 2021.
“Con reserva judicial se aplicaron técnicas de vigilancias y seguimientos, hasta que se identificó a Omar Isaac Q. C. como titular de los correos electrónicos. En el allanamiento, realizado en julio de 2022 en el sector de Carapungo, al norte de Quito, se levantaron computadoras, celulares y memorias externas”, indicó la Fiscalía.
Y agregó que en uno de los ordenadores, de uso personal del procesado, se extrajo más material de abuso sexual. “Tanto en los videos de abuso sexual reportados por Google, como los encontrados en la computadora de Omar, –según el testimonio de la perita antropóloga–, hay niños y niñas de 0 a 12 años de edad y adolescentes de 12 a 18”.
Afectaciones psicológicas
La Fiscalía indicó que el informe psicológico concluyó que la afectación a las víctimas perdurará toda su vida, ya que los videos continuarán en el espacio digital. “Seguirán siendo revictimizados siempre”.
En la sentencia condenatoria, además, el Tribunal penal incluyó una multa de 40 salarios básicos unificados. “El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años”.