Las personas fueron detenidas durante la protesta social de octubre de 2021, en el sector de El Cajas.
Punto Noticias.- La Corte Provincial de Justicia de Pichincha negó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, contra la sentencia emitida por la jueza Olga Ruíz.
La jueza había aceptado el hábeas corpus presentado por organizaciones de derechos humanos y familiares de cuatro personas detenidas, durante la protesta social de octubre de 2021, en el sector de El Cajas. Esta información la dio a conocer este lunes 7 de marzo de 2022, la abogada Luisa María Villacís.
«El pasado 7 de febrero de 2022, en la audiencia de apelación instalada en la Corte Provincial, el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas alegaron que su recurso de apelación a la decisión emitida por el Tribunal Tribunal de Garantías Penales radica en que se vulneró el debido proceso, al requerir su comparecencia sin haber sido nombrados en la demanda por los accionantes; que se vulneró también su derecho a la defensa ya que al inicio de la audiencia se practicaron pruebas que ellos no pudieron contradecir, y que el Tribunal motivó su comparecencia a la reinstalación de la audiencia, en el principio de formalidad condicionada y que lo correcto era declarar la nulidad», indica la organización INREDH en un comunicado.
Ahí se agrega que, ante esto, en el dictamen de segunda instancia, se establece que la jueza Ruíz aplicó “el principio de formalidad condicionada a fin de dar viabilidad y celeridad a la acción constitucional planeada, haciendo comparecer al Ministerio de Defensa y al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por la información persistente durante la audiencia de que fueron miembros militares quienes además de la Policía participaron en el procedimiento que dio lugar al Hábeas Corpus interpuesto”.
La organización añade que la Corte concluye, tras el análisis del expediente, que el Tribunal de primera instancia respetó su derecho a la defensa. Esto implica el poder presentar su prueba de descargo y hacer uso de la contradicción frente a la prueba de la parte accionante. “Por lo que no hay lugar a la petición de los recurrentes de que se declare la nulidad del proceso”.
Además, en el dictamen de segunda instancia, se establece que “el procedimiento posterior ejercido por los miembros tanto del Ejército como de la Policía, según se ha demostrado con la suficiente prueba testimonial y documental, presentada por los accionantes, fue violatorio a sus derechos constitucionales”.