Al menos, en los casos en los que sea por flagrancia y no existan vinculaciones. Mientras, en el procedimiento ordinario, en cambio, llegar a un juicio tomará más tiempo.
Punto Noticias.- Desde el 10 hasta el 17 de enero del 2024, la Fiscalía ha procesado a 128 ciudadanos por el presunto delito de terrorismo. Ellos son parte de la lista de 158 personas aprehendidas por policías y militares en 15 provincias del país hasta el pasado 15 de enero y a quienes las relacionan con ese tipo penal.
Una pena de 10 a 26 años
En el caso de que estos ciudadanos sean juzgados por el delito de terrorismo tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) serían sentenciados a una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
La pena podría incrementarse si se irrumpe en inmuebles públicos o privados y en medios de transporte, con el fin de destruirlos.
En ese sentido, también se procesarán a las personas que posean o dispersen materiales nucleares sin autorización legal y provoquen con sus actos lesiones graves.
Asimismo, se procesará a quienes coloquen, arrojen o detonen un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en contra de un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno o una red de transporte público, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas.
Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, quien las ejecute será sancionado con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Cada caso es distinto
No todas las 128 personas que son procesadas por presunto terrorismo son por delito flagrante. Esto quiere decir que algunas enfrentan un procedimiento ordinario con instrucción de 90 días y otras como flagrante de 30 días.
De esto dependerá cuándo serán condenados y el número de años que tendrán por el delito de terrorismo que se les imputa.
El abogado Paúl Ocaña explicó que, la normativa no es especifica en cuanto al tiempo que debe pasar desde que se cierra la instrucción fiscal para que se convoque a una audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
Sin embargo, aclaró que si hay vinculación en procedimiento ordinario se sumarían 30 días más a la instrucción fiscal lo que retardará el llamamiento a juicio. Mientras, si es un procedimiento flagrante y hay vinculación serán 30 días adicionales.
En el caso, por ejemplo, de que no exista vinculaciones por ser en flagrancia a los 30 días de instrucción se sumarían, por lo general, 15 días luego del cierre para que se convoque a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
Según otros abogados consultados, en los primeros días de marzo se realizaría la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que el juez o jueza a cargo de la causa los llamará a juicio o dictará sobreseimiento.
Para la audiencia de juicio y la emisión de una sentencia por flagrancia podría tomarse más de un mes, por lo que las primeras sentencias por el delito de terrorismo, derivadas de la conmoción interna registrada desde inicios de enero, se verían en la primera semana de mayo.